ASUNTO: UP11-J-2012-000276
SOLICITANTES: HENRY ANTONIO PEREZ ESCALONA y REINA PASTORA ARRIECHE DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.964.831 y 18.998.747 respectivamente residenciados en el Palmar, vía las Velas, Sector el Admirador, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el Palmar, vía Las Velas, al lado del club deportivo (Graterol) Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 08 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud remitida por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a petición de los ciudadanos HENRY ANTONIO PEREZ ESCALONA y REINA PASTORA ARRIECHE DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.964.831 y 18.998.747 respectivamente residenciados en el Palmar, vía las Velas, Sector el Admirador, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el Palmar, vía Las Velas, al lado del club deportivo (Graterol) Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy mediante el cual solicitan se homologue el acuerdo suscrito por ellos en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 2 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Edgar Meléndez. Se inició la celebración de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo conciliatorio y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes en el presente asunto, por lo que Visto la incomparecencia de las partes involucradas en el mismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO HOMOLOGA el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 2 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Edgar Meléndez. Se inició la celebración de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo conciliatorio y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes en el presente asunto, por lo que Visto la incomparecencia de las partes involucradas en el mismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO HOMOLOGA el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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