ASUNTO: UP11-V-2012-000056
DEMANDANTE: KEILA JAQUELIN MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.434 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.990.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.095.
NIÑa: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
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MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 26 de Enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana KEILA JAQUELIN MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.434 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.990 en contra del ciudadano LUIS ALFREDO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.095 mediante el cual solicita se le declare la disolución del vinculo conyugal contraído con el prenombrado ciudadano en fecha 05 de Mayo de 2005.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha dos de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada NOREN CARVAJAL, y por el Alguacil, ciudadano EDGAR MELENDEZ. dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante KEILA JAQUELIN MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.434 de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.095, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez, en su carácter de Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia se declara terminado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se dejan sin efecto las medidas dictadas en el asunto Nro Uh06-X-2012- 000016, de fecha 3 de febrero de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
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