ASUNTO : UP11-J-2012-000780
SOLICITANTES: JOSE DANIEL MATOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.966.976, residenciado en la Av 9, con calle 20 y 21, Sector Punta Brava, casa Nro 20-03, Municipio San Felipe estado Yaracuy e ICARIS FLOR CHACON ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.455.038, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, sector II, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL MATOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.966.976, residenciado en la Av 9, con calle 20 y 21, Sector Punta Brava, casa Nro 20-03, Municipio San Felipe estado Yaracuy e ICARIS FLOR CHACON ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.455.038, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, sector II, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 19 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados todos los días 15 y 30 de cada mes a razón de la cantidad de DOSCIENTOS CNCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 250,00) y la madre entregara un recibo que demuestre el cumplimiento de la obligación de manutención. En cuanto a los gastos médicos medicinas, consultas medicas, el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compare y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del niño, tanto del día 24 como del 31 de diciembre de cada año, los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año. Los padres aportaran por separado el regalo de niño Jesús. Solicitan el aumento automático de la obligación de manutención. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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