ASUNTO UP11-J-2012-000787

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos VICTOR HERNAN LUJANO CHAVEZ Y EILIANY KATERINE MARTINEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.484.571 y 22.304.371 respectivamente, domiciliados en la Urb. Arístides Bastidas, calle 6, casa Nro 6, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la cuarta calle, entre tercera y cuarta avenida, sector la Bomba, casa Nro 43, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTOR HERNAN LUJANO CHAVEZ Y EILIANY KATERINE MARTINEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.484.571 y 22.304.371 respectivamente, domiciliados en la Urb. Arístides Bastidas, calle 6, casa Nro 6, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la cuarta calle, entre tercera y cuarta avenida, sector la Bomba, casa Nro 43, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales serán entregados a la madre de forma quincenal, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) quincenales y esta firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento de estos, los primeros quince días del mes de diciembre. TERCERO: Con respecto a consultas medicas, medicinas, ropa calzado y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (59% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:36 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal