ASUNTO: UP11-J-2012-000801
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FELIX EDUARDO GOMEZ PARRA Y GRACE ADRIANA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.302.318 y 16.482.642 respectivamente, residenciados la Av. 12, entre calles 3 y 4, casa Nr G-95, Urb. fundación Mendoza, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las Acequias, Residencia Los Lirios, Manzana 3, Bloque 6, aprt 1-3, primer Piso, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FELIX EDUARDO GOMEZ PARRA Y GRACE ADRIANA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.302.318 y 16.482.642 respectivamente, residenciados la Av. 12, entre calles 3 y 4, casa Nr G-95, Urb. fundación Mendoza, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las Acequias, Residencia Los Lirios, Manzana 3, Bloque 6, aprt 1-3, primer Piso, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los días sábados, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, quien lo buscara y lo retornara a la residencia de su madre. SEGUNDO: de igual forma el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo la madre. En cuanto al día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo. TERCERO: Asimismo el padre pasara con su hijo en carnaval y en semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas el niño compartirá con su madre el veinticuatro (24) y treinta y Uno (31) con el padre, alternándose año tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso, ni de estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:09 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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