ASUNTO: UP11-J-2012-0000618
SOLICITANTES: ciudadanos MARIELA DEL VALLE MENDOZA ROA y PATRICK VICK HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.911.461 y 11.650.320.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MENDOZA ROA y PATRICK VICK HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.911.461 y 11.650.320, en su carácter de padres y representantes de las hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha 12 de marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, la buscará y retornará en el hogar de materno desde los días viernes a las 04:00 p.m. cumplir con las actividades que tiene establecida el día sábado y retornarla los días domingos hasta las 6:00 p.m. Dentro de la semana el padre compartirá con sus hijas, los días martes, miércoles y viernes, desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m..- El fin de semana que no le corresponda pernotar con sus hijas podrá compartir con ellas previo acuerdo con la progenitora, para compartir un sábado o domingo, buscándolas a las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. - Las hijas pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de las hijas lo compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval le correspondieron a la madre; las vacaciones de semana santa serán compartidas de por mitad con la madre debiendo alternarse los años siguientes, así mismo en los puentes.- Las vacaciones escolares serán compartidas una semana con cada padre.- En la fecha decembrinas las hijas pasará 24 con el padre y el 31 con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de las hijas. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, la buscará y retornará en el hogar de materno desde los días viernes a las 04:00 p.m. cumplir con las actividades que tiene establecida el día sábado y retornarla los días domingos hasta las 6:00 p.m. Dentro de la semana el padre compartirá con sus hijas, los días martes, miércoles y viernes, desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m..- El fin de semana que no le corresponda pernotar con sus hijas podrá compartir con ellas previo acuerdo con la progenitora, para compartir un sábado o domingo, buscándolas a las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. - Las hijas pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de las hijas lo compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval le correspondieron a la madre; las vacaciones de semana santa serán compartidas de por mitad con la madre debiendo alternarse los años siguientes, así mismo en los puentes.- Las vacaciones escolares serán compartidas una semana con cada padre.- En la fecha decembrinas las hijas pasará 24 con el padre y el 31 con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de las hijas.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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