REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000790

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ARACELYS DEL VALLE CARO NUÑEZ Y GLEBER ANTONIO HERNANDEZ CONDE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.073.848 y 18.193.204 respectivamente, domiciliados en la Urb. Flaminio Cordido, Av. 6, entre calles 7 y 9, casa Nro 1, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, y en la Urb. La Impresión, Av. 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARACELYS DEL VALLE CARO NUÑEZ Y GLEBER ANTONIO HERNANDEZ CONDE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.073.848 y 18.193.204 respectivamente, domiciliados en la Urb. Flaminio Cordido, Av. 6, entre calles 7 y 9, casa Nro 1, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, y en la Urb. La Impresión, Av. 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, Municipio Nirgua, estado Yaracuy representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, comprometiéndose la madre abrir cuenta de ahorro y suministrar al padre el numero de la cuenta para que este cumpla con lo convenido. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares en el mes de agosto el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. En relación a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, serán asumidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto, indicaciones médicas y presentación de facturas. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde