REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000823
SOLICITANTES: DAYANA ANDREINA ALVARADO ESPINOZA Y EDGAR JOSE GUDIÑO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.757.789 y 18.054.516 respectivamente, residenciados en la Av. 17, entre calles 16 y 17, Barrio Italven, frente al preescolar Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 6, Barrio centro cerca de la panamericana, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAYANA ANDREINA ALVARADO ESPINOZA Y EDGAR JOSE GUDIÑO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.757.789 y 18.054.516 respectivamente, residenciados en la Av. 17, entre calles 16 y 17, Barrio Italven, frente al preescolar Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 6, Barrio centro cerca de la panamericana, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 22 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 630,00) MENSUAL, los cuales serán entregados de manera quincenal a razón de la cantidad de TRECIENTOS QUINCE BOLIVARES (BS 315,00) y entregados a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, de útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres con previa presentación de presupuesto y facturas, aparte ambos padres cubrirán gastos deportivos. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a estrenos del 24 y 31 los cubrirán ambos padres por mitad, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, los ambos padres.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá los fines de semana cada quince días buscándolo los sábados en la mañana a las 8:00 a.m., y regresándolo los domingos en la tarde a las 6:00 p.m., si el padre quiere se lo podrá llevar un día entre semana. El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, en cuando al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Asimismo los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes, previo acuerdo entre ellos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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