REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000280
SOLICITANTES: JOSE LUIS FLORES ALVAREZ Y HEIDY COROMOTO GIMENEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.651.140 y 14.336.288 respectivamente residenciados en la calle 8, entre carrera 5 y 6, Sector 4 esquina, 1, Sabana de Parra estado Yaracuy y en la calle 24, entre 8 y 11, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 8 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud remitida por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a petición de los ciudadanos JOSE LUIS FLORES ALVAREZ Y HEIDY COROMOTO GIMENEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.651.140 y 14.336.288 respectivamente residenciados en la calle 8, entre carrera 5 y 6, Sector 4 esquina, 1, Sabana de Parra estado Yaracuy y en la calle 24, entre 8 y 11, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy mediante el cual solicitan se homologue el acuerdo suscrito por ellos en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Robert Loyo. Se inició la celebración de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo conciliatorio y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos JOSE LUIS FLORES ALVAREZ Y HEIDY COROMOTO GIMENEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.651.140 y 14.336.288 respectivamente residenciados en la calle 8, entre carrera 5 y 6, Sector 4 esquina, 1, Sabana de Parra estado Yaracuy y en la calle 24, entre 8 y 11, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, vista la incomparecencia de los mismos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO HOMOLOGA el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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