REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000095

DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.265.834, residenciada en la urbanización Bicentenaria, calle 03, casa Nº 2435, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

DEMANDADO: GABRIEL ALBERTO TEIXEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros.18.104.060 residenciado en la avenida 13, entre calles 6 y 7 , quinta Gabriel, sector Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.265.834, residenciada en la urbanización Bicentenaria, calle 03, casa Nº 2435, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el ciudadano GABRIEL ALBERTO TEIXEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros.18.104.060 residenciado en la avenida 13, entre calles 6 y 7 , quinta Gabriel, sector Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar de fecha 27 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano GABRIEL ALBERTO TEIXEIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros.18.104.060 residenciado en la avenida 13, entre calles 6 y 7 , quinta Gabriel, sector Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, expuso: Ciudadana Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS 625,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS DIEZ CON VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (BS 310,25) mas la cantidad extra de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de esa fecha, dichos montos los depositare en la cuenta de ahorro que esta abierta para tal fin. Igualmente me comprometo a cubrir con los gastos de medicinas, medicamentos, exámenes de laboratorio y exámenes especiales, cualquier gasto extra. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.265.834, residenciada en la urbanización Bicentenaria, calle 03, casa Nº 2435, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo lo que deseo es que se cumpla a cabalidad. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal