ASUNTO: UP11-J-2012-000756
SOLICITANTE: BERTHA YAJAIRA PEREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.516.321 y domiciliada en el Barrio Caja Agua, calle 6 y Gobernación Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑA Y ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yasnela Martinez Leal, Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 2 de Abril de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana BERTHA YAJAIRA PEREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.516.321 y domiciliada en el Barrio Caja Agua, calle 6 y Gobernación Municipio Cocorote, estado Yaracuy, representante legal de la niña y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de siete (7) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, mediante la cual solicitan se declare a la niña y a la adolescente JHAIDELIS BERSIMAR Y JAIYIH ADIMAR CASTILLO PEREZ, de siete (7) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, así como a los ciudadanos JHAIKER ADELIS, JHEIKER ADELY Y JOIKER ELEONAY CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.488.126, 20.468.125 y 20.468.124 respectivamente, Herederos del ciudadano ADELIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.277.218 y falleció en fecha 16 de Marzo de 2011.
En fecha 13 de Abril de 2012, se dicto auto y se reanudo la causa, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 20 del expediente, riela declaración del ciudadano JOAN ALCIDES ANDRADE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.734.967, domiciliado en El Barrio Caja de Agua, calle 6 y Gobernación Municipio Cocorote Estado Yaracuy en torno a la causa
Al folio 21 del expediente, riela declaración del ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.229, domiciliado en la Avenida 1, carretera Mata Palo, casa S/N, Municipio Cocorote, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la niña y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, mediante la cual solicitan se declare a la niña y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, así como a los ciudadanos JHAIKER ADELIS, JHEIKER ADELY Y JOIKER ELEONAY CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.488.126, 20.468.125 y 20.468.124 respectivamente como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ADELIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.277.218 y falleció en fecha 16 de Marzo de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|