ASUNTO: UP11-J-2012-000767
SOLICITANTE: JENNIFER DEL MAR ALVES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.992.157, domiciliada en Villas, santa Lucia, calle cañaveral, casa 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 12 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana JENNIFER DEL MAR ALVES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.992.157, domiciliada en Villas, santa Lucia, calle cañaveral, casa 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana VILLANUEVA DIAZ LIVIA ERMELINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.849.478, oficios del hogar, y con residencia en Sector la mata, parcela 192, municipio Cristóbal Rojas, Charallave Municipio Peña Estado Yaracuy.
En fecha 17 de Abril de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír a los niños de autos, y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en la presente causa
Al folio 12 del expediente, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en la presente causa
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana VILLANUEVA DIAZ LIVIA ERMELINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.849.478, oficios del hogar, y con residencia en Sector la mata, parcela 192, municipio Cristóbal Rojas, Charallave Municipio Peña Estado Yaracuy quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, a la ciudadana VILLANUEVA DIAZ LIVIA ERMELINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.849.478, oficios del hogar, y con residencia en Sector la mata, parcela 192, municipio Cristóbal Rojas, Charallave Municipio Peña Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana JENNIFER DEL MAR ALVES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.992.157, domiciliada en Villas, santa Lucia, calle cañaveral, casa 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:00 .m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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