ASUNTO: UP11-V-2011-000060
DEMANDANTE: DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.246.698, domiciliado en la Urb. Ruezga Norte, Sector II, Vereda 14, casa Nro 3, Municipio Iribarren Estado Lara.
DEMANDADA: BRENDA CAROLINA PERAZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.624, domiciliada en vía Las Velas, Sector Perdomera, Segunda calle, casa S/N, a media cuadra de la Iglesia Evangelica, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha 27 de Enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por el ciudadano DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.246.698, domiciliado en la Urb. Ruezga Norte, Sector II, Vereda 14, casa Nro 3, Municipio Iribarren Estado Lara a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana BRENDA CAROLINA PERAZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.624, domiciliada en vía Las Velas, Sector Perdomera, Segunda calle, casa S/N, a media cuadra de la Iglesia Evangelica, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 30 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano DANNY JULIAN GONZALEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.246.698, domiciliado en la Urb. Ruezga Norte, Sector II, Vereda 14, casa Nro 3, Municipio Iribarren Estado Lara parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Así mismo se deja constancia que no compareció la ciudadana BRENDA CAROLINA PERAZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.624, domiciliada en vía Las Velas, Sector Perdomera, Segunda calle, casa S/N, a media cuadra de la Iglesia Evangelica, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:48 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
|