ASUNTO: UP11-V-2012-000063
DEMANDANTE: CHIQUINQUIRÁ JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.724.790, residenciada en la comunidad de Santa Eduviges, 2da calle, Nro 92, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL SEIJAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 137.425.
DEMANDADO: EDGAR ANTONIO GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.022, domiciliado en Montes de Oro, sector Tiuna, calle n°1, entre la Escuela y Bodega venta de gas, casa de la señora Rita Mercedes Gainza, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy .
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 30 de Enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.724.790, residenciada en la comunidad de Santa Eduviges, 2da calle, Nro 92, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.022, domiciliado en Montes de Oro, sector Tiuna, calle n°1, entre la Escuela y Bodega venta de gas, casa de la señora Rita Mercedes Gainza, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 30 de Abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de Sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro la secretaria abogada Noren Carvajal, y por el alguacil ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que se dio inició la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representara, razón por la cual se declaró terminado y en consecuencia desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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