ASUNTO: UP11-V-2012-000091
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RONDON VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.349.248, residenciado en la calle 33, entre av 9 y 10, casa Nro 9-9, Barrio Juventud, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: LLUGLYS DEL VALLE ESCUDERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Nuevo Cañaveral, calle E, entre calles (D) y (H) casa n°06-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.349.248, residenciado en la calle 33, entre Av. 9 y 10, casa Nro 9-9, Barrio Juventud, Municipio Independencia estado Yaracuy a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en contra de la ciudadana LLUGLYS DEL VALLE ESCUDERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Nuevo Cañaveral, calle E, entre calles (D) y (H) casa n° 06-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 4 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.349.248, residenciado en la calle 33, entre Av. 9 y 10, casa Nro 9-9, Barrio Juventud, Municipio Independencia estado Yaracuy parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Así mismo se deja constancia que no compareció de la ciudadana LLUGLYS DEL VALLE ESCUDERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Nuevo Cañaveral, calle E, entre calles (D) y (H) casa n° 06-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:24 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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