Expediente Nº: UP11-V-2011-000522

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE TOMAS ESCOBAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.1el caserío El Peñón frente a la cancha casa S/N, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.425.

ADOLESCENTES: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADELINA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.773.509, quien puede ser localizada en el Caserío El Peñón diagonal a la cancha detrás de la E/S casa de la señora AURORA GIL, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: DIVORCIO (ORD. 1ero y 2do. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano JOSE TOMAS ESCOBAR ROJAS, ante identificado, asistido por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.425, en contra de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN ESCALONA, igualmente identificada, por demanda de Divorcio Fundamentada en las causales 1era y 2da del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece “adulterio” y “abandono voluntario”; alega la parte actora que contrajo matrimonio con la demandada de autos en fecha 20 de marzo de 1992 por ante la Prefectura de la Parroquia Naguanagua, municipio Valencia del estado Carabobo, fijaron su domicilio conyugal en el caserío El Peñón frente a la cancha casa S/N, del municipio san Felipe del estado Yaracuy, durante esa unión procrearon tres (3) hijos, la ciudadana NORIANNY YAMILET ESCOBAR ESCALONA, los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Por último, señaló que la demandada esta incursa en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes de convivencia, socorro, debito conyugal, así como los demás deberes que impone el matrimonio tales como: Cohabitación, asistencia, y además cometió el adulterio, ya que tiene una relación amorosa con otro hombre, con quien además de compartir relaciones intimas, se le ha visto pernoctando en ciudades como Chivacoa, San Felipe del estado Yaracuy, en ese sentido, comparece por ante este Circuito, a solicitar la disolución de su vinculo conyugal.
La demanda fue admitida en fecha 20 de octubre de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se notificó a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público, asimismo, se ordenó oír a la adolescente y niño de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar para el día 29 de noviembre de 2011 a las 2:00 p.m. la audiencia preliminar en la fase de mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estima como contradicha la demanda en todas sus partes.

FASE DE MEDIACIÓN
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado, y la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se hizo constar que no se logró la mediación, ni acuerdos sobre las instituciones familiares por cuanto no compareció la parte demandada. La parte demandante insistió en la continuación del proceso, se dio por concluida la fase de mediación en la causa, y se dio inicio la a fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no consigno su escrito de contestación de la demanda, ni presento su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

FASE DE SUSTANCIACION
En fecha 30 de noviembre de 2011, se fijó para el día 23 de diciembre de 2011, a las 9:00 a.m. la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela al folio 25 de del expediente, se hizo constar que en fecha 23 de diciembre de 2011 no hubo despacho, y se fijó nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación en fecha 6 de marzo de 2012, a las 9:30 a.m.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, fueron materializadas las pruebas documentales y de testigos presentadas por la parte demandante. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se fijó para el día 20 de abril de 2012, a las 9:30 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, asimismo, se hizo saber a las partes que deberían comparecer en compañía del adolescente y niña de autos, a los fines de que emitiese su opinión en torno a la presente causa, en ese sentido, se libró boleta de notificación al ciudadano JOSE TOMAS ESCOBAR ROJAS.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadano JOSE TOMAS ESCOBAR ROJAS, ni de su abogado asistente VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.425, igualmente, se hizo constar que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial la parte demandada ciudadana ADELINA DEL CARMEN ESCALONA, ni la representación fiscal, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:46 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez