Expediente Nº: UP11-V-2011-000589

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.369, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NANCY LISCANO DE SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.223.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BRIGIDA YOSMARY QUERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.293, domiciliada en el Barrio 23 de mayo Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO)

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PULIDO, antes identificado, asistido por la abogada NANCY LISCANO DE SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.223, en contra de la ciudadana BRIGIDA YOSMARY QUERO MONSALVE, igualmente identificada, por demanda de Divorcio fundada en la causal 2da del Articulo 185 del Código Civil, que establece “abandono voluntario”; alegando el demandante que en fecha 15 de agosto de 2002, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BRIGIDA YOSMARY QUERO MONSALVE, que fijaron su último domicilio conyugal en el barrio 23 de mayo Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, que durante esa unión procrearon dos (2) hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. Manifestó que los primeros años de su unión conyugal todo transcurrió en forma feliz entre él y la demandada, posteriormente su cónyuge comenzó a mostrar una conducta hostil en su contra, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial, hasta el punto de desprenderse de sus obligaciones que como esposa debía cumplir. Tal actitud, lo llevó a solicitarle en reiteradas oportunidades el divorcio de manera amistosa, situación a la que se ha negado, aún cuando abandonó el hogar común, en ese sentido, comparece ante esta instancia a demandar la disolución de su vínculo conyugal alegando la causal abandono voluntario, tipificada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
La demanda fue admitida, en fecha 17 de noviembre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público de este estado, asimismo, se abrió cuaderno de medidas y se acordó oír a la niña de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar para el día 27 de enero de 2012 a las 1:40 p.m. la única audiencia preliminar en la fase de mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.

FASE DE MEDIACIÓN
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PULIDO, de igual manera se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana BRIGIDA YOSMARY QUERO MONSALVE. Vista la incomparecencia de la parte demandada no se logró la mediación entre las partes en cuanto a las instituciones familiares. La parte demandante ratificó el libelo de la demanda e insistió en la continuación del procedimiento, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha, se fijo por auto el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 24 de febrero de 2012 a las 11:00 a.m.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Por auto de fecha 22-02-2012, se dejó constancia que en fecha 17-02-2012, venció el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y se hizo constar que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, es decir ninguna de las partes presentó su escrito de pruebas.

FASE DE SUSTANCIACION
En fecha 22 de febrero de 2012, la parte demandante asistida de abogado presenta escrito mediante el cual procede a señalar pruebas documentales y testimoniales, cursante a folio 21 y su vto.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, compareció la parte demandante asistido por la abogada ANILDA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.367, no estuvo presente la parte demandada, fueron materializadas pruebas documentales y de testigos presentadas por la parte demandante. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa al Tribunal de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se fijó para el día 3 de abril de 2012, a las 2:00 p.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera se hizo saber a las partes que deberían comparecer únicamente con la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, a la audiencia de juicio a los fines de que emitiera su opinión.
Por auto de fecha 02 de abril de 2012, se acordó librar boleta de notificación al Ministerio Público, como parte de buena fe, visto que fue acordado en el auto de admisión.
Al folio 32 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.
Por auto de fecha 09 de abril de 2012, se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 27-04-2012 a las 2;00pm.
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, para el día 30-04-2012, visto que el día 27-04-2012, le fue asignada a la juez de este tribunal actividades en los tribunales móviles, según cronograma de actividades emanado de la Coordinación de este Circuito de Protección
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PULIDO, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente, se hizo constar que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial la demandada ciudadana BRIGIDA YOSMARY QUERO MONSALVE, que estuvo presente la representación fiscal, se concedió el derecho de palabras al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Francisco Pérez quien realizó expuso “Visto la incomparecencia de la parte demandante y demandada, solicito se declare desistido el presente procedimiento y terminado, de conformidad con el articulo 522 de la LOPNNA”. Por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Quedan revocadas las medidas provisionales dictadas en fecha 28-11-2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez