ASUNTO: FP02-V-2009-001647
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000429

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Obligación de Manutencion
Demandante: Maribel Aparicio
Demandado: Luís García
Abogado: Guadalupe Rivas.



Visto y recibido el desistimiento de fecha 28/03/2012, suscrito por la ciudadana: MARIBEL APARICIO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.127.837, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Asimismo, se ordena librar oficio, al Jefe de Personal del Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar, a los fines de REVOCAR todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: LUIS HUMBERTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.724.747, INCLUYENDO lo correspondiente a las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, sobre las Prestaciones Sociales, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano. De igual manera, se ordena oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de CERRAR la Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana antes mencionada signada con el Nº 0007-0067-33-0060262188. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA DE SALA

FGP/Shiderlly Inagas.-