ASUNTO: FP02-V-2010-000978/02
RESOLUCIÓN N° PJ0832012000424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la no comparecencia en la fecha prevista del demandado de autos ciudadano OSVELYS SILVANO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.890.027; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano antes mencionado, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo de fecha 18-07-2011, asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: OSVELYS SILVANO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.890.027, en la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este despacho Judicial. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Sobre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de Bono de Útiles escolares, pagaderos en el mes de Septiembre, sea en dinero o en especie, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Sobre la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de gastos de la época navideña pagaderos en el mes de DICIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. CUARTO: Sobre la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), por concepto de Vacaciones, pagaderos cada vez que la institución donde labore se lo cancele. Se ordena oficiar a la referida institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.750,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano OSVELYS SILVANO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.890.027. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÒN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
Elaborado por Shiderlly Inagas.-
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