ASUNTO: FP02-J-2012-000256
RESOLUCION Nº PJ0832012000431
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CARMEN NORAIDA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.602.478, actuando en nombre y en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), menor de edad respectivamente, y de su hijo mayor el ciudadano LUIS FRANNIEL LARA GONZALEZ, además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MIGUEL ANGEL RUIZ MUÑOZ y CARLOS AUGUSTO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.669.427 y V-13.060.534, respectivamente. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), menor de edad, y a su hijo mayor ciudadano LUIS FRANNIEL LARA GONZALEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JULIO RAFAEL LARA MUÑOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.157.453. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), menor de edad, y a su hijo mayor ciudadano LUIS FRANNIEL LARA GONZALEZ aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JULIO RAFAEL LARA MUÑOS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)
Abg.
FGP/Virginia Romero
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