ASUNTO: FP02-V-2012-000274
RESOLUCION: PJ0832012000439
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 09/04/12, siendo la UNA Y TREINTA DELA TARDE, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Carlos Lopez y Lisett Martinez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.972.529 y 15.124.850, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de siete meses de edad, el Tribunal debidamente constituido deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, y ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la Obligación de Manutención en las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la niña pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Ochocientos bolívares (Bs. 800, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Ochocientos bolívares (Bs.800.oo), mas el bono de escolaridad que otorga la empresa a sus trabajadores TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs.2000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida mas el bono de juguete sea en dinero o en especie. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Mil bolívares (Bs.1000.00) por concepto de vacaciones anuales o bono vacacional cada vez que se le cause este bono o concepto al trabajador cada año. QUINTA: Acordaron que el padre de la niña sufragará la mitad de los gastos de consultas médicas y medicinas que no cubra el seguro de HCM que le otorga la empresa, contra presentacion de facturas, informes o recipes respectivos. SEXTA: Acordaron que el padre seguirá manteniendo a su hija la beneficiaria en el seguro de HCM que otorga la empresa a sus trabajadores. SEPTIMA: Acordaron las partes que el `padre de la niña le entrega mensualmente además de la suma fija por obligación de manutención, la cesta ticket completa. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta corriente del Banco Provincial que mantiene aperturada la madre de la niña y que el padre declara conocer en este acto y a la cual hará todos sus depósitos sin falta. Asimismo dichos montos se ajustarán por acuerdo entre las partes o cada vez que cambie el salario mínimo nacional, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y trece minutos de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
DRA. NEILA BRIZUELA.
FGP/fgp.vjb.
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