REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 00409
SOLICITANTE: YESENIA CHIQUINQUIRA ARAUJO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-16.150.006, en su condición de solicitante, debidamente asistida por el Abogado ARTURO TESCARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.015.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de 06, 10, 02 y 16 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRA ARAUJO PETIT, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de 06, 10, 02 y 16 años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar un inmueble a favor y en beneficio de sus hijos los niños y adolescente identificados, consistente en un apartamento identificado con el código 1-4, ubicado en el piso 1, torre Cañaguato, edificio 6, del Conjunto residencial Las Tapias, construido sobre una parcela de terreno, situado en la zona multifamiliar del mencionado conjunto, jurisdicción de la actual parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el referido apartamento tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (118,71 mts.). Indica la solicitante que el precio de la compra es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), el dinero para comprar dicho inmueble es producto de donaciones y regalos que le han proporcionado a los niños y adolescente.
Dicho inmueble esta registrado, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 20 de noviembre del año 1.996, bajo el Nro. 33, tomo 26, protocolo 1, 4to trimestre del año 1.996. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de 06, 10, 02 y 16 años de edad, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00409, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de 06, 10, 02 y 16 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRA ARAUJO PETIT, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de 06, 10, 02 y 16 años de edad, para que los represente en la firma del documento del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva, y la exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Mérida, 24 de ABRIL de 2012.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.