REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (16) de abril de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro.00667

SOLICITANTE: BISAIL ROJAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.632.219

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.778.391.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 12 de abril del año (2012), presentada por el Abogado HUMBERTO ENRIQUE INICIARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado N° 51.724, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BISAIL ROJAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.632.219, en su carácter de madre y representantes legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa VIMCCLER, S.A., la cuota parte que le pudiera corresponder a su hija, por concepto de prestaciones sociales debido al fallecimiento de su progenitor el causante CARLOS MOLINA DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.110.499.----------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana BISAIL ROJAS ROSALES, para que en representación de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad; pueda tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero de la cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Empresa mencionada a pagar el dinero y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana BISAIL ROJAS ROSALES, en su carácter madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

CTD/wasc