REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (16) de abril de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro.00669

SOLICITANTES: ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES y CLEYDY YARLEY CARMONA GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.456.354 y V-20.200.414

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de tres (3) años y dos (2) meses de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 12 de abril del año (2012), presentada por las ciudadanas ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES y CLEYDY YARLEY CARMONA GUILLEN, debidamente asistidas por el abogado LEONARDO ENRIQUEDELGADO LINARES, inscrito en el Inpreabogado N° 66.722, en su carácter de madre y representantes legales de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de tres (3) años y dos (2) meses de edad; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de prestaciones sociales, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.487.127, quien se desempeñaba como Funcionario Policial.----------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a las solicitantes ciudadanas ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES y CLEYDY YARLEY CARMONA GUILLEN, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de tres (3) años y dos (2) meses de edad; puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Organismo mencionado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES y CLEYDY YARLEY CARMONA GUILLEN, en su carácter madres y representantes legales de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


CTD/wasc