REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (16) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04806
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos ANA ROSA RONDON Y JOSE ELPIDIO SALAS MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.776.909 y V-13.282.079, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 4, 6,10 y 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Los padres ciudadanos ANA ROSA RONDON Y JOSE ELPIDIO SALAS MARQUINA, convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija, queda establecido en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mensuales, los cuales serán cancelados por el padre en forma semanal, es decir, de la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00), mensuales; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario N° 1750042240060256074 a nombre de la madre ciudadana ANA ROSA RONDON, a beneficio de los niños ya mencionados, los primeros tres días de cada mes, a partir del mes de abril de 2012. De igual manera las partes acuerdan y así quedad establecido que en relación con los Bonos Especiales adicionales a favor de sus hijos, las partes acuerdan que el padre aportara la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a fin de contribuir con los útiles y uniformes escolares para el mes de agosto que requieren sus hijos, y para el mes de diciembre, el padre aportará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para contribuir con los gastos propios de la época navideña y con respecto a los gastos extraordinarios de medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno, en la oportunidad en que sus hijos así lo requiera, garantizando a sus hijos todos sus derechos en forma integral. Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales adicionales, se incrementarán anualmente en un porcentaje del quince por ciento (15%)., prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de abril de 2012, por los ciudadanos ANA ROSA RONDON Y JOSE ELPIDIO SALAS MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc