REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (23) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04834
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FELIZ ALBERTO RIVAS VALERO e HIMELDA DUGARTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.620.222 y V-20.435.842, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano FELIZ ALBERTO RIVAS VALERO, propuso compartir con sus hija los fines de semana de manera alterna, pasará a recogerla en el puesto policial ubicado en el Sector Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, el día viernes a partir del 30/03/2012, a las 7:00 p.m. y la retornara al mismo lugar a las 6:00 p.m., será entregada y recibida por la madre. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares compartirá la semana del 24 de diciembre con su hija y la semana del 31 con la madre, al siguiente año alterno. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de marzo de 2012, por los ciudadanos FELIZ ALBERTO RIVAS VALERO e HIMELDA DUGARTE QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc