REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Régimen Transitorio.

201º y 153 º
ASUNTO Nro. 18672

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RITA HERALDA PUENTES PUENTES y NELSON ENRRIQUE ARAUJO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.221.670 y V-12.039.913.

ABOGADO ASISTENTE: RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.703.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12) y cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RITA HERALDA PUENTES PUENTES y NELSON ENRRIQUE ARAUJO RAMIREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS. Seguidamente, mediante auto de fecha 17/03/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21/04/2008 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos RITA HERALDA PUENTES PUENTES y NELSON ENRRIQUE ARAUJO RAMIREZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17/04/1997, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 82. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 16/03/2012, mediante escrito los ciudadanos RITA HERALDA PUENTES PUENTES y NELSON ENRRIQUE ARAUJO RAMIREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes y sobre los cuales han decidido de mutuo y amistoso acuerdo adjudicarlos en plena propiedad, posesión, uso, dominio y poder de disposición de la siguiente manera: Un lote de terreno ubicado en la Vega de San Antonio, sector “El Arenal”, avenida principal, jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medida se dan aquí por reproducidos, según consta de documento Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 25/06/2004, anotado bajo el N° 50, Folio 356 al 360, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Trimestre segundo del referido año. El terreno en mención en su 100% se adjudica de común acuerdo a la ciudadana RITA HERALDA PUENTES PUENTES, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Así mismo declaran que sobre dicho terreno existen mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construidas a través de un crédito que obtuvieron por ante la Oficina de la Coordinación Regional del Programa de Sustitución de Vivienda (SUVI), organismo éste dependiente del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), por un monto total de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 7.890,00). La casa en mención en su 100% se adjudica de común acuerdo a la ciudadana RITA HERALDA PUENTES PUENTES, antes identificada, quien a su vez se obliga a hacer el efectivo pago del crédito antes señalado en su totalidad ante el organismo ya citado, como contraprestación de la adjudicación de la mencionada casa. Finalmente, los bienes y créditos que se obtengan a partir de que se decrete la separación de cuerpos y bienes, hasta el fin del proceso, será propiedad de cada uno de los cónyuges respectivamente.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos RITA HERALDA PUENTES PUENTES y NELSON ENRRIQUE ARAUJO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17/04/1997, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 82. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre, ciudadano NELSON ENRRIQUE ARAUJO RAMIREZ, contribuirá con la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00), mensuales, los cuales pagara en mensualidades anticipadas a la madre. Así mismo, también contribuirá con dos Bonos Especiales; uno en el mes de agosto y uno para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), además de gastos de salud, vestido y Educación. De mutuo acuerdo se establece un aumento automático del treinta por ciento (30%) anual, sobre dichas cantidades. Tanto la obligación de manutención como los bonos serán aumentadas automáticamente en un 20% anual. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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