REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2012.
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO: UH05-V-2012-000116

PARTE ACTORA: Ciudadana YURBIS OLIVIA MENDOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.673.546.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL ALEXANDER LÓPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.270.609.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 1ra, 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 17 de abril de 2012, fue celebrada la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la parte actora y el demandado, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, por lo que el Juez le hace un llamado a la RECONCILIACIÓN de las partes, una vez exhortados por el Juez a la reconciliación, después de haber realizado reflexiones sobre la importancia del matrimonio como institución familiar. Acto seguido la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento de Divorcio, ya que no quiere reconciliación. Seguidamente, la Juez instó a la mediación sobre las instituciones familiares que protegen que protegen a los hijos YORDAN DANIEL LÓPEZ MENDOZA, YORDEYLIS ALEXANDRA LÓPEZ MENDOZA y YIXERTH DANIELA LÓPEZ MENDOZA, llegando las partes, al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la Custodia de los adolescentes la ejercerá la madre, y EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convienen ambos padres, que el mismo será amplio sin ningún tipo de limitaciones, por lo que el padre podrá compartir en cualquier momento con sus hijos pudiendo pernoctar y salir de paseo en cualquier momento. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los adolescentes de autos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2102. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UH05-V-2012-000116