REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000714
Solicitantes: Ciudadanos WILBERTH ALBERTO ESCORCHE RODRIGUEZ y XIOCARLIZ YARIT TORRES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.954.025 y 19.744.008 respectivamente.
Niña: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILBERTH ALBERTO ESCORCHE RODRIGUEZ y XIOCARLIZ YARIT TORRES MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.954.025 y 19.744.008 respectivamente, padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, contenido en acta de fecha 26 de marzo de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
1.- El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta los domingos a las 2:00p.m., horas y días en que el padre buscará y llevará a la niña en casa de su madre. 2.- Compartirá con su hija los días de carnaval y semana santa de manera alternada. 3.- Los días decembrinos la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y el día 31 de diciembre le corresponderá a la madre, siendo alternado en los años sucesivos. 4.- La niña compartirá el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. 5.- La niña compartirá el día de cumpleaños de los padres con cada uno de ellos. 6.- En relación al cumpleaños de la niña, el padre compartirá con ella desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. 7.- Asimismo, el padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves de cada semana desde las 3:00 p.m., hasta las 5:00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:32 a.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000714
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