REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000718
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GISELA COROMOTO FRAUDITA y JOHAN JOSÉ DORANTE NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.388.879 y 14.918.193 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GISELA COROMOTO FRAUDITA y JOHAN JOSÉ DORANTE NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.388.879 y 14.918.193 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Venezolano de Crédito, que la progenitora se compromete en suministrar el número para que el padre cumpla con su obligación, mientras de ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del niño de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre deberá aportar en el mes de agosto la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Con respecto a los gastos decembrinos el progenitor aportará en el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de estrenos de esa fecha. TERCERO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, y recreación, entre otros que se generen con ocasión de la manutención del niño serán asumidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de presupuesto y facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:58 a.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000718
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