REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000736

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIANNY DEL CARMEN GÓMEZ BRUNO y YOHAN GABRIEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.700.312 y 16.594.499 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIANNY DEL CARMEN GÓMEZ BRUNO y YOHAN GABRIEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.700.312 y 16.594.499 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a la progenitora en cuatro cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), debiendo ésta entregar recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados cada seis (6) meses, entre otros que se generen con ocasión de la manutención de la niña serán asumidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de presupuesto y facturas. En cuanto a los gastos escolares el padre deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, en la primera quincena iniciados el periodo escolar. TERCERO: Con respecto a los gastos decembrinos el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que deberán ser entregados una semana antes del 24 de diciembre de cada año, asimismo ambos progenitores comprarán por separado el regalo del niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:16 p.m.-
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA


ASUNTO: UP11-J-2012-000736