REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2009-000401
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha veintiséis (26) de marzo de 2006, actualmente de 6 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.372.748, residenciada en el fundo Caracaro, primera calle, quinta casa, La Morita, municipio Cocorote del estado Yaracuy, desde la fecha en que fue dictada medida de protección, por en Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 3 de agosto de 2007, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño JAVIER EDUARDO IBARRA BAUDIN, a la ciudadana DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
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