REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000145
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha primero (1) de abril de 2002, actualmente de 10 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana CORNELIA MARÍA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.910.206, residenciada en el sector Los chucos, vía Tocaron, casa s/n, a tres casas del Club Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, desde que el niño tenía 1 año de edad, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana CORNELIA MARÍA MONTOYA, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
|