REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000743
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HECTOR JOSE OVIEDO PARRA e ILMARY MARÍA PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.541.704 y V-16.950.091 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos HECTOR JOSE OVIEDO PARRA e ILMARY MARÍA PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.541.704 y V-16.950.091 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 26 de marzo de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince días desde el día sábado a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., para lo cual el progenitor los buscará en casa de la madre de los niños y retornará al mismo lugar. SEGUNDO: Los niños compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa 2012 y carnaval 2013, los niños compartirán con ambos padres, la mitad de ambas fechas, igualmente en los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores de manera semanal y alterna para que no pierdan el contacto con ninguno de los progenitores. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con el padre el veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31), con la progenitora, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. El cumplimiento de este régimen no puede afectar las horas de descanso y de estudio de los niños. En caso de que los hijos se encuentren enfermos, la progenitora deberá entregar al padre los medicamentos e indicaciones a los fines de poder suministrarles su tratamiento médico. Las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2012-000743
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