ASUNTO: UP11-V-2012-000151
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por la ciudadana ESTHER ARTEAGA SEQUERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.512.137, contra el ciudadano CARMELO RESTIVO CIPRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.588.704, domiciliado en calle 12, entre avenidas 4 y5, edificio bella vista, apartamento numero 1, del municipio san Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 7558704. En fecha 13 de Abril del año en curso compareció espontáneamente por ante este despacho la ciudadana ESTHER ARTEAGA SEQUERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de profesional del derecho abg. Brisnelvic Ramirez inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.459, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante la ciudadana ESTHER ARTEAGA SEQUERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de profesional del derecho abg. Brisnelvic Ramírez inscrita en el IPSA bajo el Mª 114.459 en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda por haber llegado a un acuerdo extrajudicial, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
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