REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000720

SOLICITANTES: ciudadanos MAURO G. MENDOZA PERDOMO y YENIFER M. FLORES M., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.619.367 y 20.177.483.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAURO G. MENDOZA PERDOMO y YENIFER M. FLORES M., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.619.367 y 20.177.483, en su carácter de padres y representantes del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad del a Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo los días sábados des de la 1:00 p.m. lo buscará en el hogar materno y lo retornará lo días domingos a las 7:00 p.m..- El niño pasará con su padre el día del padre y el de la madre lo pasará con la madre.- Para los cumpleaños de la hija lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval y las vacaciones de semana santa el niño lo pasará con ambos padre de manera equitativa con ambos padres. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre quien compartirá con su hijo desde los días sábados a la 1:00 p.m. lo buscará en el hogar materno y lo retornará lo días domingos a las 7:00 p.m..- El niño pasará con su padre el día del padre y el de la madre lo pasará con la madre.- Para los cumpleaños de la hija lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval y las vacaciones de semana santa el niño lo pasará con ambos padre de manera equitativa con ambos padres.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS