REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000727
SOLICITANTES: ciudadanos ALIRIO ANTONIO SANCHEZ MALPICA y KATIUSKA N. CEDEÑO CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.608.056 y 17.319.322.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SANCHEZ MALPICA y KATIUSKA N. CEDEÑO CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.608.056 y 17.319.322, en su carácter de padres y representantes de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad del a Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. debiendo buscará y retornarla en el hogar materno.- Adicionalmente el padre compartirá con su hija los días martes y jueves de cada semana de 4:00 p.m. hasta las6:00 p.m. debiendo buscará y retornarla en el hogar materno.- La responsabilidad de custodia será compartida entre ambos padres. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre quien compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. debiendo buscará y retornarla en el hogar materno.- Adicionalmente el padre compartirá con su hija los días martes y jueves de cada semana de 4:00 p.m. hasta las6:00 p.m. debiendo buscará y retornarla en el hogar materno.- La responsabilidad de custodia será compartida entre ambos padres
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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