REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000740

SOLICITANTES: ciudadanos ENDI RAMON VARGAS y ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 19.818.881 y 20.889.708.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos ENDI RAMON VARGAS y ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 19.818.881 y 20.889.708, en su carácter de padres y representantes de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 27 de marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: la niña compartirá con su padre en un horario rotativo por que el padre trabaja en la empresa Morcalpel, pudiendo compartir con la hija tres veces a la semana, buscándola a la niña en el hogar materno a las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., la semana siguiente le corresponderá otro horario para compartir con su hija desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., así mismo podrá pernorar con la hija dos veces al mes, para lo cual deberá comunicarlo a la madre .- De igual forma el padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes en un horario entre las 9:00 a.m. y las 2:00 p.m. El día del padre y de su cumpleaños lo pasará con la progenitor. El cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones de carnaval semana santa y puentes, el padre podrá compartir con su hija siempre y cuando esté libre, en el mismo horario comprendido entre la semana. En relación a la época decembrina la niña pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la niña compartirá con su padre en un horario rotativo por que el padre trabaja en la empresa Morcalpel, pudiendo compartir con la hija tres veces a la semana, buscándola a la niña en el hogar materno a las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., la semana siguiente le corresponderá otro horario para compartir con su hija desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., así mismo podrá pernorar con la hija dos veces al mes, para lo cual deberá comunicarlo a la madre .- De igual forma el padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes en un horario entre las 9:00 a.m. y las 2:00 p.m. El día del padre y de su cumpleaños lo pasará con la progenitor. El cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones de carnaval semana santa y puentes, el padre podrá compartir con su hija siempre y cuando esté libre, en el mismo horario comprendido entre la semana. En relación a la época decembrina la niña pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS