REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000750

SOLICITANTES: ciudadanos YOHANN RAFAEL MARIN y MIGDALIS Y. VICUÑA PALENCIA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 18.759.562 y 22.308.206.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos YOHANN RAFAEL MARIN y MIGDALIS Y. VICUÑA PALENCIA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 18.759.562 y 22.308.206, en su carácter de padres y representantes del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 27 de febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: la madre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que deberán ser entregado al padre en dos cuotas de Bs. 200 cada una, el padre deberá firmar el recibo correspondiente, como prueba de cumplimiento, El padre hará la compra de los útiles y uniformes.- Para gastos decembrinos el padre hará la compra de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre para la compra de los estrenos para el 31 de diciembre.- Ambos padres harán la compra del regalo para el niño Jesús. Los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) serán cubiertos por ambos padres previo presupuesto indicaciones médicas y facturas.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el niño vivirá con el padre y la madre compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo en la casa del padre los días viernes a las 2:00 p.m. y debiendo regresarlo el día domingo a la misma hora. El día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con la progenitora. El cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones escolares, serán compartidas con ambos padres, en relación a la época decembrina el niño pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la madre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que deberán ser entregado al padre en dos cuotas de Bs. 200 cada una, el padre deberá firmar el recibo correspondiente, como prueba de cumplimiento, El padre hará la compra de los útiles y uniformes.- Para gastos decembrinos el padre hará la compra de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre para la compra de los estrenos para el 31 de diciembre.- Ambos padres harán la compra del regalo para el niño Jesús.. Los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) serán cubiertos por ambos padres previo presupuesto indicaciones médicas y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el niño vivirá con el padre y la madre compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo en la casa del padre los días viernes a las 2:00 p.m. y debiendo regresarlo el día domingo a la misma hora. El día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con la progenitora. El cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones escolares, serán compartidas con ambos padres, en relación a la época decembrina el niño pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Por cuanto el niño vivirá con el padre la custodia será del padre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS