REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000758
SOLICITANTES: ciudadanos ANIBAL JOSE COLMENAREZ y YAIHI GAMARRA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.798.578 y 16949.958.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANIBAL JOSE COLMENAREZ y YAIHI GAMARRA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.798.578 y 16949.958, en su carácter de padres y representantes de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad del a Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, monto que deberán ser descontados por nómina. Para gastos extras escolares la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre.- Para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre. Montos que deberán ser descontados por nómina los 10 y 25 de cada mes. Los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) cada padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre deberá entregar las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le cancele el 50% de dichos gastos.-
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde las 9:00 a.m. del día sábado hasta las 4:00 p.m. del día domingo. La niña compartirá con la madre el carnaval y semana santa desde el día jueves a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. El día del padre lo compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., el día de la madre lo compartirá con su madre. El cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres.- Para la época decembrina la niña pasará desde el 18 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año con el padre y desde el 28 de diciembre en adelante con la madre debiendo alternarse los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Para gastos extras escolares la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre.- Para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre. Montos quincenales deberán ser descontados por nómina los 10 y 25 de cada mes. Todos los montos indicados deberán ser descontados por nómina.- Los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) cada padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre deberá entregar las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le cancele el 50% de dichos gastos.-
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde las 9:00 a.m. del día sábado hasta las 4:00 p.m. del día domingo. La niña compartirá con la madre el carnaval y semana santa desde el día jueves a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. El día del padre lo compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., el día de la madre lo compartirá con su madre. El cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres.- Para la época decembrina la niña pasará desde el 18 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año con el padre y desde el 28 de diciembre en adelante hasta el inicio de las actividades escolares con la madre debiendo alternarse los años siguientes.
Se ordena la abrir una cuenta de ahorros por ante Banfoandes.- Líbrese Oficio.
Una vez abierta la cuenta e indicada la dirección de trabajo del padre, se librará el Oficio para que se hagan los descuentos correspondientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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