PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000693
PARTES: Ciudadanos YECENIA NATHALI GUEDEZ Y ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.466.560 Y 19.062.676 respectivamente, residenciados en el Sector Cantarrana, Av. principal, con panamericana, calle 4, casa Nro A1-29, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en San Jeronimo, Av. principal, calle 3, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE
CONVIVIENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YECENIA NATHALI GUEDEZ Y ROBERT RAFAEL GUEVARA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.466.560 Y 19.062.676 respectivamente, residenciados en el Sector Cantarrana, av principal, con panamericana, calle 4, casa Nro A1-29, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en San Jeronimo, Av. principal, calle 3, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 22 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre compartirá con su hijo los fines de semana a partir del día sábado a las 2:00 p.m. que la madre se compromete en llevárselo y el padre lo retornará en el hogar de cuidados diarios los días lunes por la mañana. El niño compartirá el día del padre y de su cumpleaños con el padre. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En las vacaciones de carnaval, semana santa y puentes serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. En la época decembrina el niño compartirá el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, debiendo alternarse los años siguientes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño ante identificado, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Se decretan las copias certificadas de la presente decisión para las partes y entréguense por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a dos (02) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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