REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000698

PARTES: Ciudadanos DIXON ARMANDO PIÑA ROMERO y MELITZA GINET FIGUEREDO TAPIA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.984.667 y 16.898.964.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE
CONVIVIENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos DIXON ARMANDO PIÑA ROMERO y MELITZA GINET FIGUEREDO TAPIA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.984.667 y 16.898.964 en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 29 de febrero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre compartirá con su hijo compartirá con el padre las vacaciones de carnaval, semana santa un año con la padre y otra con el padre. Para el año 2012 el hijo lo compartirá con el padre desde el día domingo anterior a la semana santa y lo regresará el próximo domingo de resurrección a las 5:00 p.m., que el niño comenzará su rutina escolar el día lunes. En la época decembrina el niño compartirá el 24 de diciembre con la madre y con el padre el 31 de diciembre, debiendo escuchar y respetar la decisión del hijo. Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartirle su homologación; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Se decretan las copias certificadas de la presente decisión para las partes y entréguense por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a dos (02) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. Ada Conde


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde