REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000781
SOLICITANTES: ciudadanos ESMERALDA COROMOTO MURZI y EDUARDO FREI MONTOYA ROMERO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 10.861.970 y 10.854.318.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ESMERALDA COROMOTO MURZI y EDUARDO FREI MONTOYA ROMERO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 10.861.970 y 10.854.318, en su carácter de padres y representantes de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 09 de abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los días miércoles y viernes de cada semana desde los las 4:00 p.m. a 7:00 p.m. y un fin de semana cada quince días, desde los días sábados a las 12:00 M. hasta el domingo a las 6:00 p.m. quien lo buscará a la residencias materna. La niña pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de la hija lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, las vacaciones de semana santa. Las vacaciones de carnaval le corresponderán al padre y semana santa a la madre-, debiendo alternase los años siguientes.- En la fecha decembrinas la niña pasará 24 con el padre y el 31 con su madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre compartirá con su hija los días miércoles y viernes de cada semana desde los las 4:00 p.m. a 7:00 p.m. y un fin de semana cada quince días, desde los días sábados a las 12:00 M. hasta el domingo a las 6:00 p.m. quien lo buscará a la residencias materna. La niña pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de la hija lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, las vacaciones de semana santa. Las vacaciones de carnaval le corresponderán al padre y semana santa a la madre-, debiendo alternase los años siguientes.- En la fecha decembrinas la niña pasará 24 con el padre y el 31 con su madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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