REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000786
SOLICITANTES: ciudadanos DENNY JOSE NADAL LOPEZ Y DERLYS COROMOTO RAMIREZ CUICAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.964.406 Y 17.699.558 respectivamente, domiciliados en la calle principal Las Flores, casa Nro 10816, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en Santa Maria, final de la calle Colombia, casa 10877, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos DENNY JOSE NADAL LOPEZ Y DERLYS COROMOTO RAMIREZ CUICAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.964.406 Y 17.699.558 respectivamente, domiciliados en la calle principal Las Flores, casa Nro 10816, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en Santa Maria, final de la calle Colombia, casa 10877, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 09 de abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde los días viernes a partir de las 5:00 P.M. hasta Los días domingos a las 5:00 p.m. quien lo buscará a la residencias materna. Cuando el padre tenga disponibilidad laboral compartirá con su hija entre semanas previo acuerdo con la madre.- La niña pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de la hija lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, las vacaciones de semana santa, puentes y feriados, serán compartidos con ambos padres, debiendo alternase los años siguientes.- En la fecha decembrinas la niña pasará 24 con el padre y el 31 con su madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde los días viernes a partir de las 5:00 P.M. hasta Los días domingos a las 5:00 p.m. quien lo buscará a la residencias materna. Cuando el padre tenga disponibilidad laboral compartirá con su hija entre semanas previo acuerdo con la madre.- La niña pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de la hija lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, las vacaciones de semana santa, puentes y feriados, serán compartidos con ambos padres, debiendo alternase los años siguientes.- En la fecha decembrinas la niña pasará 24 con el padre y el 31 con su madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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