REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000794
SOLICITANTES: ciudadanos ALVARO XAVIER ALVARADO R. y DAYANA D. COLMENAREZ C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.614.114 y 24.168.807.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
PRENATAL
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ALVARO XAVIER ALVARADO R. y DAYANA D. COLMENAREZ C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.614.114 y 24.168.807, contenido en acta de fecha 11 de abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL: el ciudadano ALVARO XAVIER ALVARADO R aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, monto que deberán ser entregado en alimentos balanceado.- Los gastos de consultas médicas, control prenatal, medicamentos, ropa de maternidad que pueda necesitar la gestante serán asumidos por ambas partes de por mitad. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el ciudadano ALVARO XAVIER ALVARADO R aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, monto que deberán ser entregado en alimentos balanceado.- Los gastos de consultas médicas, control prenatal, medicamentos, ropa de maternidad que pueda necesitar la gestante serán asumidos por ambas partes de por mitad.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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