PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000799

SOLICITANTES: ciudadanos FELIX EDUARDO GOMEZ PARRA Y GRACE ADRIANA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.302.318 y 16.482.642 respectivamente, residenciados la Av. 12, entre calles 3 y 4, casa Nr G-95, Urb. fundación Mendoza, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las Acequias, Residencia Los Lirios, Manzana 3, Bloque 6, apartamento 1-3, primer Piso, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.


Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos FELIX EDUARDO GOMEZ PARRA Y GRACE ADRIANA VELASQUEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.302.318 y 16.482.642 respectivamente, residenciados la Av. 12, entre calles 3 y 4, casa Nr G-95, Urb. fundación Mendoza, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las Acequias, Residencia Los Lirios, Manzana 3, Bloque 6, apartamento 1-3, primer Piso, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 10 de abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositado en la cuenta que se ordenará abrir. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto, indicaciones médicas y presentación de facturas. Para gastos extras escolares la cantidad de SEISCIENCTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en la primera quincena de hincado el período escolar, adicionalmente cubrirá el 100% de los gastos de transporte escolar.- Para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir la compra de estrenos antes del 20 de diciembre de cada año. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES,. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto, indicaciones médicas y presentación de facturas. Para gastos extras escolares la cantidad de SEISCIENCTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en la primera quincena de hincado el período escolar, adicionalmente cubrirá el 100% de los gastos de transporte escolar.- Para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir la compra de estrenos antes del 20 de diciembre de cada año. Los montos señalados deberán ser depositados en la cuenta que se ordena abrir por ante el Banco Bicentenario.- Líbrese Oficio.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS