REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000800
SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO ALEXANDER VASQUEZ y EGLY MARILYN ARGUELLE VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 17.992.054 y 17.157.335.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER VASQUEZ y EGLY MARILYN ARGUELLE VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 17.992.054 y 17.157.335, en su carácter de padres y representantes del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 11 de abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, los días sábados de 12:00 M. hasta las 5:00 p.m. y los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., debiendo buscarla en el hogar materno. El niño pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños del hijo lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval y las vacaciones de semana santa, el niño pasará con la padre carnaval y semana santa con la madre debiendo alternase los años siguientes.- En la fecha decembrinas el niño pasará con el padre los 24 y los 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.. Ambos padres deben garantizar la integridad del hijo. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, los días sábados de 12:00 M. hasta las 5:00 p.m. y los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., debiendo buscarla en el hogar materno. El niño pasará con su padre el día del padre y el día de su cumpleaños.- Para los cumpleaños del hijo lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval y las vacaciones de semana santa, el niño pasará con la padre carnaval y semana santa con la madre debiendo alternase los años siguientes.- En la fecha decembrinas el niño pasará con el padre los 24 y los 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Ambos padres deben garantizar la integridad del hijo.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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