PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000818


Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AVELINO MACHADO FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.873.033, en beneficio de sus hijos Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 8 años de edad respectivamente, asistido por el abogado JOSE VIVENTE GARCIA, INPREABOGTADO No. 141.583 mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a su hija, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA, quien en vida era fuera, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.238. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de la adolescente con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-001569 fueron declarados el solicitante AVELINO MACHADO FERNANDES, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN al ciudadano AVELINO MACHADO FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.873.033, en beneficio de sus hijos, pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a sus hijos Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 8 años de edad respectivamente, por el fallecimiento de su madre la “de cujus” YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA, quien en vida era fuera, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.238 y falleció ad-intestato el 29 de julio de 2011, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su madre la “de cujus” YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA.
Los montos correspondiente al hijo deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a la referida adolescente, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordena abrir para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia anterior siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS