REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000841

SOLICITANTES: ciudadanos DAIMARY D. OCANTO BERNAL y ALEXANDER JOSE MIQUILENA GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 17.851.258 y 19.197.102.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAIMARY D. OCANTO BERNAL y ALEXANDER JOSE MIQUILENA GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 17.851.258 y 19.197.102, asistidos por la Defensora Pública Segunda, contenido en acta de fecha 20 de abril 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL: el ciudadano ALEXANDER JOSE MIQUILENA GÓMEZ aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES que deberá ser depositados que la madre abrirá para tal fin. . Adicionalmente cancelará el 50% de lso gastos médicos, medicinas y consultas médicas que se originen con el embarazo del hijo. Revisado el acuerdo este Tribunal acerada conveniente impartirle su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de abril de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS