REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000661.


Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana GUSMARY JENNIFER CABRERA GOMEZ contra los ciudadanos YUSMAYGUA MAYGLEK TOVAR MORENO Y PEDRO JOSE CASTILLO CABRERA, todos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 11.275.470, 20.467.615 y 18.758.660, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nacida el 24 de octubre de 2.008, quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza del a solicitante, como se evidencia del informe respectivo y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el la norma antes citadas considera conveniente dictar a favor del adolescente la colocación familiar de ella; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PRIVISIONAL de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nacida el 24 de octubre de 2.008, bajo los cuidados de la ciudadana GUSMARY JENNIFER CABRERA GOMEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.275.47, para que ejerza los cuidados de la niña

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) día del mes de abril de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS